Dictamen nº 59765 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104334

Dictamen nº 59765 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N° 59.765 Fecha : 21-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Solar Barros, en representación, según indica, de la Cooperativa de Servicios y Veraneo Los Limonares, del sector de El Yeco, de la comuna de Algarrobo, reclamando en contra del oficio N° 196, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso (SEREMI), mediante el cual dicha repartición concluye, en lo sustancial, que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 43, del Título I, de la ley N° 16.282 -que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, a las solicitudes que tengan por objeto acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley N° 19.537, ya que, a juicio de la interesada, esa cooperativa puede acogerse a dicho precepto.

Manifestaron sus pareceres, a requerimiento de esta Sede de Control, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la Municipalidad de Algarrobo, la última de las cuales informa que no existe ninguna presentación de la cooperativa antes singularizada conforme a la mencionada ley N° 16.282.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con anotar que el aludido artículo 43 establece, en lo que interesa, que “En las comunas que se declaren afectadas por un sismo o catástrofe, las Municipalidades podrán proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a cooperativas o comunidades legalmente constituidas o en las cuales existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas, y aún cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de las respectivas comunas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente”.

Asimismo, que la citada ley N° 19.537, acorde a su artículo 1°, regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

En seguida, que su artículo 10 dispone, en su inciso primero, que “Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la...

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