Dictamen nº 70677 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104098

Dictamen nº 70677 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2011

N° 70.677 Fecha : 10-XI-2011

La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Razón y Registro ha consultado si los recursos materia de la investigación sumaria instruida por la Fuerza Aérea de Chile que se acompaña, corresponden a aquellos cubiertos por la caución que exige el artículo 68 de la ley N° 10.336, dado que, como se indica a fajas 358 del respectivo expediente, se trataría de fondos internos o propios de esa institución castrense, que no revestirían el carácter de fiscales o públicos, no siendo posible hacer efectivo a su respecto el aludido resguardo.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 68 de la citada ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Por su parte, el inciso final de su artículo 73, dispone que las garantías que deba rendir el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, se regirán por las normas que contemplen sus propios estatutos y los reglamentos de cada institución.

Luego, el artículo 17, inciso primero, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia en las Instituciones que deba rendir el personal, se regirán exclusivamente por las normas que contemplen el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a dicho Estatuto.

De esta forma, el artículo 3° del decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional -que contiene el reglamento común de cauciones para el personal de las Fuerzas Armadas-, señala que la caución por desempeño funcionario es aquella que deben rendir todos los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen cargos o funciones que, por su naturaleza, comprendan la administración, recaudación o cuidado de recursos o bienes fiscales que estén sujetos a riesgo.

Puntualizado lo anterior, y en orden a determinar la naturaleza de los recursos en cuestión, con el objeto de establecer la procedencia de hacer efectivo el referido resguardo, cabe indicar que el artículo 93 de la mencionada ley N° 18.948, dispone que el presupuesto de las Instituciones de Defensa Nacional estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación...

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