Dictamen nº 58885 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103866

Dictamen nº 58885 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2011

N° 58.885 Fecha: 15-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fidel Ángel Eguiluz Ortega, personal contratado conforme al Código del Trabajo por el Hospital de Carabineros de Chile del General Humberto Arriagada Valdivieso, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustan a derecho los descuentos efectuados por dicha Institución a sus remuneraciones, por concepto de seguro de vida obligatorio. Asimismo, consulta sobre la obligatoriedad de la contratación del aludido seguro a través de la Mutualidad de Carabineros de Chile y sobre la legalidad del valor de la prima descontada.

Requerido su informe, el Director del Hospital de Carabineros de Chile expresa, en síntesis, que el seguro de vida en cuestión, se hizo efectivo en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo octavo de la ley N° 18.660, que sustituyó el decreto ley N° 1.092, de 1975, considerando lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en cuanto al procedimiento administrativo para aplicarlo. Agrega que, en beneficio de la mayor expedición del trámite, se optó por extender el convenio colectivo vigente entre la Mutualidad de Carabineros y la Dirección General de Carabineros, a efectos de ejecutar el aludido mandato legal.

Finalmente indica, que con antelación a la formalización de los descuentos por concepto de primas del seguro referido, hubo un largo proceso previo de información al personal, tanto a través de documentación interna como de reuniones masivas con personeros de la Mutualidad de Carabineros, según se demuestra con la documentación adjunta al informe.

Sobre el particular, previamente corresponde precisar que los artículos 82 y 84 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, señalan, en lo fundamental, que los hospitales de dicha Institución están destinados a prestar asistencia médica de todo orden, preferentemente al personal en servicio activo, en retiro, beneficiarios de montepío y a sus familiares, y que los fondos creados al efecto por las leyes se regirán por esas mismas normas legales.

Según es dable apreciar -como señalara la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 46.081, de 2008-, el legislador ha previsto la existencia de hospitales de Carabineros, incluso bajo una denominación precisa y determinada, entendiéndolos como establecimientos integrantes de ese Organismo Policial.

Puntualizado lo anterior, es dable indicar que el artículo octavo de la ley N° 18.660, previene, en lo que...

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