Dictamen nº 70986 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103362

Dictamen nº 70986 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2011

N° 70.986 Fecha: 11-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Agurto Peña, funcionario con desempeño en la Unidad Especial de Alta Seguridad de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que le significó quedar ubicado en Lista N° 3, Condicional, con 14,77 puntos.

Requerida de informe, la aludida repartición, junto con acompañar la documentación pertinente, ha manifestado, en síntesis, que el procedimiento impugnado se ajustó a la preceptiva que lo rige.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el interesado expresa su disconformidad con la puntuación obtenida, ya que estima que en muchos de los subfactores de su evaluación debió obtener, en virtud de su buen desempeño, una puntuación mayor, añadiendo que la autoridad habría hecho una errónea ponderación de las anotaciones de mérito y de demérito que registra.

Al respecto, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 60.223, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Institución de Control para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados -aspectos sobre los cuales funda el afectado su reclamo en esta parte-, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, siendo menester agregar que, según lo informado por el dictamen N o 74.124, de 2010, de este origen, las anotaciones de mérito y de demérito son uno de los varios factores que se toman en cuenta para evaluar la labor del funcionario, teniendo un carácter informativo, y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los órganos evaluadores al ejercer sus cometidos, por lo que no resultan vinculantes para éstos.

A continuación, y en lo que respecta a la irregularidad que invoca el señor Agurto Peña, relativa a la falta de fundamentación del acuerdo adoptado por la Junta Clasificadora, es dable anotar que el artículo 42 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, prescribe que las Juntas Clasificadoras tendrán la facultad de revisar las calificaciones elaboradas por los Jefes Directos, cuando éstas...

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