Dictamen nº 51222 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103030

Dictamen nº 51222 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2011

N°51.222 Fecha:12-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta Provincial Malleco - Angol, de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, para solicitar que se examine la situación del Gendarme Primero don Felipe Rivas Coello, de dotación del Centro de Detención Preventiva de Angol, quien, por las razones que indica, estima que se habría incurrido en un error en el orden de antigüedad establecido en la resolución N° 1.434, de 2008, de ese Servicio, que contrató vigilantes en la II Planta de Vigilantes Penitenciarios, pues el lugar que le habría correspondido fue ocupado por otra funcionaria que tiene su mismo apellido, antecedente que, a su vez, ha influido en el encasillamiento dispuesto por la resolución N° 1.619, de 2010, de esa institución.

Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que la aludida resolución N° 1.434, de 2008, se elaboró de acuerdo con los promedios y las actas de egreso de la Escuela de formación institucional, por lo que se ajustó a la normativa que rige la materia, y agrega que, revisados nuevamente esos antecedentes, no se constató error alguno.

Sobre el particular, es menester señalar que los artículos 14 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó el Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, y 7° del decreto N° 26, de 1983, de igual Cartera de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal del referido Servicio, aplicables en la especie, previenen, en lo que interesa, y en términos similares, que para ingresar a los escalafones penitenciarios será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno, según corresponda, impartidos por la aludida Escuela Institucional.

A su turno, el artículo 15 del antedicho D.F.L. N° 1.791, de 1979, dispone, en lo pertinente, que el Director Nacional de ese organismo proveerá los cargos de Gendarmes grado 26, exclusivamente entre aquellos Gendarmes-Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la mencionada entidad educativa.

Luego, resulta pertinente anotar que la materia que se analiza se encuentra regulada en la resolución exenta N° 169, de 1995, de esa repartición, que aprueba el Reglamento de Evaluación para la indicada escuela, el cual establece las normas aplicables al proceso de formación académica de los alumnos y dispone la forma de determinar el orden de antigüedad de los mismos, tanto en...

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