Dictamen nº 49570 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102710

Dictamen nº 49570 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011

N° 49.570 Fecha: 08-VIII-2011

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta sede central la consulta formulada por la Municipalidad de Puerto Montt, en orden a si doña Sonia Peña Cárcamo, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal, tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, considerando que, si bien presentó solicitud para acogerse a dicho beneficio, obtuvo su jubilación en forma previa al entero de aquella y el consiguiente cese efectivo de funciones, lo que no fue comunicado oportunamente al municipio por la administradora de fondos de pensiones respectiva.

Por su parte, la interesada reclama el pago de la aludida bonificación, atendido que postuló oportunamente a ésta; que recién en octubre de 2010 inició los trámites para pensionarse, devengándose la jubilación a partir del 1 de diciembre de ese año; y, por último, que continuó desempeñando su empleo hasta el día 31 del mismo mes y año.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 -modificado por el artículo , N° 1, de la ley N° 20.250-, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve.

A su turno, de conformidad con el artículo segundo transitorio del mismo texto legal -disposición que en similares términos es reiterada por el artículo quinto transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento de dicha ley-, las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar a esa Secretaría de Estado, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio del referido cuerpo reglamentario, establece que cada entidad administradora pagará directamente el beneficio, una vez que esté totalmente tramitado el documento que disponga el cese de funciones. El término de la...

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