Dictamen nº 64329 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101910

Dictamen nº 64329 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011

N° 64.329 Fecha: 12-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Felipe Harboe Bascuñán, solicitando investigar la situación que afectaría a doña Gladys del Carmen Ortiz Velásquez, quien denuncia que en el terreno de su propiedad, ubicado en calle Juan Antonio Ríos, N° 998, de la localidad de Dichato, la Dirección de Obras Municipales de Tomé habría otorgado un permiso de edificación al tercero que individualiza, por lo que requiere que se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de esa autorización.

Sobre el particular, cumple con señalar que de los antecedentes recabados por la Contraloría Regional del Biobío, se advierte, en primer término, que según el certificado de dominio vigente emitido el 7 de febrero de 2011 por el Conservador de Bienes Raíces de Tomé, la denunciante sería titular del dominio del inmueble antes singularizado, inscrito a fojas 2.974 vta., número 1.358, del Registro de Propiedad de 2003, de dicho conservador, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos N° 475-21.

En seguida, que la mencionada Dirección de Obras Municipales otorgó a don Ernesto Alveal Barrales, con fecha 13 de enero de 2011, el permiso de edificación N° 4, del mismo año, para la construcción de una vivienda de madera de 21,1 m2, a erigirse en el predio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 940, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos N° 475-21, en conformidad al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dispone, en lo que interesa, que el Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias, por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso, las que, en lo que concierne al antedicho permiso, constan en la carta de compromiso suscrita por el requirente.

Por último, que en la respectiva solicitud de permiso de edificación consta la declaración jurada de don Ernesto Alveal Barrales, en orden a ser el propietario del bien raíz individualizado en el párrafo precedente, el que se encontraría inscrito a fojas 392, número 483, del Registro de Propiedad de 1964, del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, y cuyo rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos sería igualmente el N° 475-21.

Ahora bien, cabe puntualizar que según el inciso primero del artículo 116 de la LGUC, la construcción, reconstrucción...

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