Dictamen nº 55344 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101846

Dictamen nº 55344 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011

N° 55.344 Fecha:01-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Maturana Coltters, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que la Dirección Nacional de Planeamiento haya declarado desierto el concurso público en que participó, convocado para proveer, en calidad a contrata, entre otros, el cargo de Director Regional de la Región de Tarapacá, invocando para ello la falta de postulantes idóneos.

Expone la interesada que aprobó cada una de las etapas del mencionado proceso de selección, superando el puntaje mínimo de aprobación de cada una de ellas, y que, al igual que otros dos participantes, alcanzó un puntaje que excede los 75 fijados en las pautas concursales para ser considerado postulante idóneo, por lo que considera que la decisión de la autoridad administrativa no se ajusta a derecho.

Requerido su informe, la citada repartición manifiesta, en síntesis, que al concluirse la última etapa del certamen, correspondiente a la evaluación sicológica, sólo un postulante resultó “Recomendado sin Observaciones”, lo que a su juicio, no es un número suficiente de candidatos para tomar la decisión de efectuar su contratación para el cargo de Director Regional, que si bien es un cargo funcional, es de exclusiva confianza de la Dirección Nacional de ese Servicio y del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la respectiva región, específicamente por el rol asesor de la autoridad que cumple la Dirección de Planeamiento.

Sobre el particular, y como cuestión previa, resulta necesario tener presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 38.116, de 2004, 16.145, de 2008 y 53.409, de 2009, ha establecido que, atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad no se encuentra obligada a realizar un concurso para proveerlos, pero que si opta por este mecanismo -como aconteció en la especie-, éste se regirá por las pautas que la superioridad determine, debiendo ajustarse, por cierto, a las normas del Título II, Párrafo 1°, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Entre las disposiciones que conforman la normativa recién citada, se comprende el inciso quinto del artículo 21, que establece que el concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

Luego...

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