Dictamen nº 68037 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101766

Dictamen nº 68037 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2011

N° 68.037 Fecha: 27-X-2011

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 20, de 2011, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Sergio Castañeda Bazán, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 3.047, de 2010, de igual origen.

Por su parte, el afectado ha recurrido a esta Entidad de Control, para plantear su disconformidad con la sanción determinada, dado que en su opinión su actuar se habría ajustado a los procedimientos administrativos instruidos por el Servicio.

A modo preliminar, es necesario recordar que la referida pieza sumarial fue instruida a raíz de una serie de actuaciones del requirente, quien intervino en trámites en los que tendría interés su hija, en representación de diversos contribuyentes.

Sobre el particular, conviene recordar que conforme al artículo 62, N° 6, inciso primero, de la ley N° 18.575, contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa el intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

A su vez, el inciso segundo de ese numeral dispone que dicha contravención se produce, también, al participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, añadiendo, en su inciso tercero, que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.

Como es dable observar, la normativa que cautela el principio de probidad tiene por objeto impedir que intervengan en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos funcionarios que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse, tal como se expresó en los dictámenes N os 11.909, de 2009 y 32.692, de 2011, de esta Contraloría General.

Enseguida, es menester indicar que, tal como el fiscal aclara a fojas 188 del expediente sumarial, lo que se cuestionó al funcionario fue haber incumplido el deber de abstención que le asistía, atendido el vínculo de parentesco que lo vinculaba con doña Claudia Castañeda...

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