Dictamen nº 65481 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101370

Dictamen nº 65481 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011

N° 65.481 Fecha:17-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bernardino Cárdenas Parra, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida disciplinaria de amonestación severa que se le aplicó al término de un sumario administrativo instruido en su contra.

Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que dicha sanción se encuentra firme, en razón de haberse agotado todas las instancias de reclamo previstas al efecto. Agrega que no sería procedente disponer su invalidación.

Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que no se habrían otorgado las prórrogas del plazo de tramitación del sumario administrativo de que se trata, corresponde señalar que del examen de dicho procedimiento, aparece que se concedieron dichas ampliaciones, sin perjuicio de lo cual, se debe precisar, acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 13.022, de 2010, entre otros, que el transcurso de los plazos sin que se hayan realizado las diligencias o actuaciones a que la Administración está obligada, no es causal de nulidad de los actos administrativos.

Enseguida, respecto a que su recurso de apelación no fue agregado al referido procedimiento disciplinario, lo que, en su opinión, afectaría su derecho a defensa, es dable indicar que del estudio de dicho expediente, aparece que tal escrito y la resolución que se pronunció sobre él, se encuentran incorporados al aludido proceso.

Luego, en relación con el planteamiento del interesado, en orden a que se le estaría sancionando sin que se precise la norma transgredida, lo que, a su juicio, vulneraría el principio de tipicidad, es necesario hacer presente, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 58.851, de 2004 y 50.825, de 2011, de este origen, que ese principio no ha sido establecido en materia de responsabilidad administrativa, dado que el ejercicio de la potestad punitiva del jefe de un servicio no se expresa a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, tal como ha ocurrido en el caso en análisis, en que al afectado se le imputó un incumplimiento a dichos imperativos, al proponer, acordar y materializar con su jefe directo la compra de un computador para cubrir la pérdida de otro que se encontraba bajo la custodia del señor Cárdenas...

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