Dictamen nº 74880 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101322

Dictamen nº 74880 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011

N° 74.880 Fecha: 29-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Verónica Rojas Ledermann, Profesora Asistente de la Carrera Académica Ordinaria de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la rebaja de un punto en su calificación correspondiente al período 2007-2008, efectuada por la Comisión Superior de Calificación, fundada en haberse excedido en el tiempo máximo de permanencia en la jerarquía de asistente, aplicándole el artículo 45 del Reglamento General de Calificación Académica, lo que, en su opinión, no sería procedente.

Agrega la interesada, que tampoco correspondería que dicho órgano colegiado le haya aplicado la mencionada disminución de puntaje con posterioridad a que la Comisión de Apelación acogiera el recurso deducido ante ella, resolviendo elevar su calificación a Nivel Bueno (3), en razón de su buen desempeño y su postulación a Profesora Asociada de Docencia.

En virtud de lo anterior, la afectada solicita que se determine que su proceso calificatorio no se ajustó a derecho, y que se resuelva de igual modo, respecto de la declaración de vacancia de su cargo por haber sido evaluada en Nivel Regular (2), tras dos períodos consecutivos, dispuesta mediante el decreto universitario N° 3.833, de 2010, de la citada Universidad.

Requerido su informe, la referida institución señaló, en síntesis, que el proceso evaluatorio de la reclamante se realizó con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia.

A este respecto, es pertinente señalar que, tal como lo han concluido los dictámenes N os 74.060 y 74.561, ambos de 2010; 1.036 y 49.523, de 2011, de este Ente Fiscalizador, la modificación de la calificación que autoriza el artículo 45 del decreto N° 1.136, de 1999, de la citada Universidad, que aprobó el Reglamento General de Calificación Académica, sólo puede sustentarse en alguno de los instrumentos previstos en los artículos que ahí se indican, supuesto que no se produjo en el caso de la consultante, ya que la disminución de su calificación obedeció exclusivamente al hecho de haber excedido su permanencia en la categoría de Profesor Asistente, circunstancia que, ni siquiera, puede ser considerada como un antecedente negativo para la evaluación de esa categoría de académicos, tal como se desprende de lo previsto en el inciso séptimo del artículo 9° del decreto N° 2.860, de 2001, que aprobó el Reglamento General de Carrera Académica de la Universidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR