Dictamen nº 56313 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101310

Dictamen nº 56313 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2011

N° 56.313 Fecha: 05-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones consultando acerca de la procedencia de adquirir vacunas contra la influenza, para el personal que se encuentra en contacto directo con el público, con cargo al presupuesto vigente de esa institución para el año 2011.

Al respecto, conforme al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, será ejercida a través de dicha Secretaría de Estado y de los demás organismos públicos que contempla el libro I de este cuerpo legal.

A su vez, el artículo 4°, N° 1, letra a), del decreto con fuerza de ley citado precedentemente, encomienda a dicho Ministerio, entre otras funciones, la de formular, controlar y evaluar los planes y programas generales en materias de salud.

Por su parte, el artículo 9°, inciso tercero, del mismo texto normativo, prescribe que el Subsecretario de Salud Pública administrará el financiamiento previsto para las acciones de salud pública, correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado, pudiendo ejecutarlas directamente, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el sistema de salud, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan.

Enseguida, el artículo 32, inciso primero, del Código Sanitario, establece que el Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, calidad que ostenta la influenza, al tenor del artículo , letra c), del decreto N° 158, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria.

Como puede apreciarse, la medida de disponer la inoculación obligatoria contra enfermedades transmisibles y de notificación obligatoria, como ocurre con la influenza, a fin de prevenir su contagio, y la correspondiente compra de vacunas para tal efecto, corresponde a una acción de salud de...

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