Dictamen nº 70974 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101254

Dictamen nº 70974 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2011

N° 70.974 Fecha : 11-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessica Alarcón Llauca, ex funcionaria de la Fuerza Aérea, asistida por el abogado don Nelson Caucoto Pereira, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación correspondiente al año 2010, en virtud de la cual fue incluida en Lista N° 3 e incorporada en la lista anual de retiros.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la aludida evaluación se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada, toda vez que sobre la materia se interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso corte N° 6.019-2010, la que el día 13 de diciembre de 2010 dictó sentencia definitiva, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, con fecha 29 de abril de 2011.

Precisado lo anterior, y en cuanto a la solicitud de invalidación de la sanción de diez días de arresto que se le impuso, por cuanto no se habría instruido un sumario administrativo para aplicarla, lo que, en su opinión, afectaría su derecho a defensa, se debe indicar que el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene, en lo que interesa, que las infracciones en que incurran los funcionarios podrán establecerse, cuando corresponda y atendida su gravedad, mediante una investigación sumaria administrativa.

Concordante con lo anterior, el inciso primero del N° 3, del artículo 3° del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas, establece, en lo pertinente, que no procederá la instrucción de un proceso sumarial, en aquellos casos en que los hechos que podrían originarlo aparezcan claramente establecidos en diligencias preliminares, en cuyo caso las autoridades pertinentes, antes de hacer uso de facultades disciplinarias, deberán conocer la defensa o justificación del inculpado.

De lo expuesto, es posible inferir, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, que la responsabilidad...

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