Dictamen nº 63712 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338100734

Dictamen nº 63712 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2011

N° 63.712 Fecha: 07-X-2011

Se han remitido para su toma de razón las resoluciones N°s. 398 y 411, ambas de 2010, del Comité Sistema de Empresas -SEP-, la primera de las cuales acepta la renuncia de los Consejeros de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas -EMAZA- que menciona, designa como tales a las personas que indica y nombra al nuevo Vicepresidente Ejecutivo de la misma, en reemplazo de don Miguel Moreno García, quien es removido; en tanto la segunda, deja sin efecto la designación de un consejero ordenada por la primera, disponiendo, a su vez, el nombramiento correspondiente. Todo ello, en virtud de los respectivos acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del SEP sobre la materia, N°s. 1.663 y 1.699, de 2 de septiembre y de 4 de noviembre, del citado año, que dichas resoluciones materializan.

Sobre el particular, cumple con hacer presente, que en el caso del señor Moreno García, se acordó en una misma sesión su remoción como Consejero y Vicepresidente Ejecutivo de EMAZA y la designación de su reemplazante, todo ello a contar del 6 de septiembre de 2010, sin que conste que se le haya comunicado oportunamente tal acuerdo, lo que ha motivado sus reclamaciones sobre el particular.

Por otra parte, el SEP ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 34.168, de 2011, el cual señaló que, atendido que la citada resolución N° 398, de 2010, había sido retirada de esta Contraloría General sin ser reingresada a trámite a la fecha de ese pronunciamiento, no había producido efectos jurídicos, por lo que se debía reincorporar a la persona antes individualizada y enterarle las remuneraciones y beneficios previsionales y de salud que correspondieran.

Al respecto, manifiesta que no existiría un vínculo de naturaleza laboral entre don Miguel Moreno García y EMAZA, pues su nombramiento como Vicepresidente Ejecutivo en ningún caso pudo haber dado origen a una relación de ese tipo, por lo que, a su juicio, no procede el pago de las prestaciones señaladas en el oficio recurrido. No obstante lo anterior, se añade que a aquella persona le afectaría la inhabilidad establecida en el artículo 4° ter del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ya que desde el día 23 de octubre de 2010 ejercería un cargo en la directiva de un partido político.

Asimismo, don Miguel Moreno García reclama que el SEP no ha dado cumplimiento al referido dictamen N° 34.168, de 2011. En iguales términos, se ha dirigido a esta Entidad...

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