Dictamen nº 76516 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338100614

Dictamen nº 76516 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2011

N° 76.516 Fecha: 06-XII-2011

La Municipalidad de El Bosque ha remitido el decreto N° 1.006, de 2010, a través del cual se aplica a don Alejandrino Lastra Cifuentes la medida disciplinaria de destitución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, letra d), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, referencia que debe entenderse hecha al artículo 48, letra b), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; acto administrativo que ha sido registrado por este Organismo Fiscalizador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Como cuestión previa, cabe anotar que el presente proceso disciplinario fue instruido con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa que podía caberle a la citada persona, en el hecho de haber presentado, para los efectos de ingresar a la dotación de salud municipal, un título de auxiliar de enfermería falso.

Sobre el particular, es del caso señalar que, según lo dispuesto en el artículo r de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para ser clasificado en la categoría que se indica en el artículo 5°, letra d), esto es, "Técnicos de Salud", se requiere licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.

Por su parte, el artículo 63 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone en su inciso primero, que la designación de una persona inhábil será nula, y que la invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable.

Ahora bien, atendido que, de acuerdo con la investigación practicada por la Municipalidad de El Bosque, se pudo comprobar que el título de auxiliar de enfermería presentado por el señor Lastra Cifuentes no era fidedigno, debe concluirse que a la data en que aquel fue nombrado por el municipio para desempeñar un cargo de auxiliar paramédico en la citada categoría d), del artículo 5°, de la ley N° 19.378, a través del decreto N° 170, de 1999, no cumplía con uno de los requisitos previstos para ese efecto en el artículo r del mismo texto legal.

En tales circunstancias, es dable recordar lo sostenido por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes...

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