Dictamen nº 71436 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099946

Dictamen nº 71436 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2011

N° 71.436 Fecha: 15-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Waldo Sankán Martínez, Alcalde de la Municipalidad de Arica, solicitando que este Ente de Control emita un pronunciamiento, respecto de la presentación efectuada por el señor Enzo Alvarado Ortega, funcionario de planta de la citada Municipalidad, quien formula la invalidación del procedimiento sumarial instruido por resolución exenta N° 45, de 2009, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, el cual fue aprobado por la resolución exenta N° 305, de 15 de diciembre de 2010, proponiendo la aplicación de medidas disciplinarias en contra, entre otros, del citado funcionario, toda vez que ese proceso adolecería de omisiones e infracciones legales que han afectado trámites esenciales del procedimiento sumarial, de acuerdo con los argumentos que expone, los que -señala- hizo presente tanto en los descargos como en las observaciones a la Vista Fiscal, sin que se hubieran ponderado adecuadamente.

Al respecto, cabe señalar que, mediante la citada resolución exenta N° 305, de 2010, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota aprobó la Vista Fiscal y el sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Arica, y propuso respecto de don Fernando Vargas Villarroel, Director (S) de Aseo y Ornato, de don Enzo Alvarado Ortega, Asesor Jurídico suplente, de don Enrique Orellana Muñoz, Administrador Municipal, y de don Luis Sopetti Masera, ex funcionario dependiente de Administración Municipal, las medidas disciplinarias que en la citada resolución se señalan, resolución que fue debidamente comunicada al señor Alcalde de la Municipalidad de Arica, el día 11 de febrero de 2011, con el objeto que, en el ámbito de su competencia, se sirva resolver en relación con las medidas propuestas, en ejercicio de la potestad disciplinaria de que se encuentra legalmente investido, remitiéndose copia del proceso administrativo.

Como cuestión previa, es menester destacar que, en la especie, el señor Enzo Alvarado Ortega, afirma que, revestiría el carácter de ilegal, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que invoca, la resolución del fiscal instructor, señor Juan Donoso Orellana, que no dio lugar a la invalidación del procedimiento disciplinario. Agrega que, revestiría el señalado carácter, la Vista Fiscal dictada en ese procedimiento, en primer término, por haberse modificado los cargos formulados en el mismo y, en segundo término, por haberse omitido un pronunciamiento...

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