Dictamen nº 72660 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099690

Dictamen nº 72660 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2011

N° 72.660 Fecha: 22-XI-2011

Por oficio N° 3.230, de 2011, se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Alberto Robles Pantoja, solicitando se investiguen una serie de irregularidades que, a su juicio, habrían ocurrido en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, en adelante, EMAZA, a consecuencia de la remoción de su Consejero y Vicepresidente, don Miguel Humberto Moreno García, como también por los impedimentos sufridos por dicho funcionario para incorporarse a la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, conforme a la destinación contenida en la ley N° 20.219, como al traspaso establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, de la citada Cartera de Estado.

Asimismo, don Miguel Humberto Moreno García reclama que el Comité Sistema de Empresas Públicas -SEP- no ha dado cumplimiento al dictamen de esta Contraloría General N° 34.168, de 2011, en el cual se manifestó que la resolución N° 398, de 2010, de SEP, que aprobó remover al recurrente de su calidad de Vicepresidente Ejecutivo de EMAZA, a contar del 6 de septiembre de 2010, conforme al acuerdo N° 1.663, de septiembre de 2009, del Consejo Directivo de dicho Organismo, no produjo efecto jurídico alguno al ser retirada de esta Entidad de Control sin ser reingresada a trámite a la fecha de ese pronunciamiento, razón por la cual se debía reincorporar a la persona antes individualizada y enterarle las remuneraciones y beneficios previsionales y de salud que correspondieran.

Al respecto, es dable hacer presente, que esta Contraloría General por medio de su oficio N° 63.712, de 7 de octubre de 2011, entre otras materias, aclaró el citado dictamen N° 34.168, de 2011, al pronunciarse sobre una reconsideración presentada por el SEP, señalando que al señor Moreno García le sobrevino la inhabilidad contemplada en el artículo 4° ter del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuerpo normativo que constituye la Ley Orgánica de EMAZA, esto es, ejercer un cargo en la directiva central de un partido político, que en su caso particular implicó ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Radical Social Demócrata y, en consecuencia, sólo corresponde que le sean enteradas las remuneraciones y demás beneficios de carácter previsional y de salud, desde el 6 de septiembre de 2010, hasta la data...

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