Dictamen nº 59930 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099462

Dictamen nº 59930 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N° 59.930 Fecha: 21-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba, consultando si respecto de procesos regidos por los convenios marco establecidos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a los que esa entidad edilicia adhiera, es necesario suscribir contratos por cada uno de ellos.

Como cuestión previa, es menester indicar que el artículo 30, letra d), inciso tercero, de la citada ley N° 19.886 -en concordancia con lo previsto en el artículo 66, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, establece que la suscripción de convenios marco no será obligatoria para las entidades edilicias, sin perjuicio de que estas, individual o colectivamente, puedan adherir voluntariamente a los mismos.

En tal entendido, en el evento que un municipio decida proceder por la vía de un convenio marco, deberá supeditarse al efecto, a la regulación pertinente contenida en la referida ley N° 19.886 y en su reglamento.

Precisado lo anterior, cabe anotar que, de acuerdo al artículo , N° 14, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley, el convenio marco es un procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las Entidades -dentro de las cuales se encontrarían, en su caso, los municipios-, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.

Asimismo, según los incisos cuarto y sexto del artículo 14 del citado texto reglamentario, los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción del bien o servicio ofrecido, sus condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco. Luego, para adquirir un bien o servicio del catálogo, la entidad deberá emitir al contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 de ese ordenamiento.

Lo anterior, sin perjuicio de que, acorde lo dispone el artículo 14 bis de ese cuerpo normativo, en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades edilicias deben comunicar, a través del Sistema y en los términos que indica ese precepto, la intención de comprar a todos los proveedores que tengan adjudicado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR