Dictamen nº 57951 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2011
N° 57.951 Fecha: 12-IX-2011
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Selim Carrasco Lobo, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, para proveer un cargo de abogado, a contrata, asimilado al grado 6 de la E.U.S., para desempeñarse como Fiscal Regional de la Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, ya que, a su entender, las bases de dicho certamen no se ajustarían a derecho, al excluir a los abogados que hayan desempeñado en alguna oportunidad el cargo a proveer, como en su caso particular.
Requerido su informe, la Fiscalía de Obras Públicas se refirió a lo expresado por el requirente, y acompañó la documentación del caso en análisis.
Previamente, corresponde señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el proceso impugnado se encuentra afinado, habiéndose seleccionado a uno de los oponentes, quien fue designado en el empleo en cuestión, mediante la resolución N° 5, de 2011, del aludido Servicio, la que fue tomada razón por esta Entidad de Control el 5 de mayo de este año, por no advertirse vicios en dicho acto administrativo.
Luego, en lo que se refiere a la supuesta irregularidad que alega el peticionario, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.632, de 2010, ha señalado que, tratándose de cargos en calidad de contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, lo que no obsta a que resuelva efectuar un proceso de selección, debiendo en tal caso respetar los mínimos lineamientos que determine para tal efecto y que haya dado a conocer a los interesados.
En ese orden de ideas, corresponde manifestar que, cuando se trata de un cargo que no requiere proveerse mediante certamen, y la jefatura llamada a efectuar el nombramiento, en uso de sus facultades, decide autolimitarse y realizar un concurso, ésta puede establecer condiciones especiales o restricciones específicas, además de las exigencias generales de ingreso contempladas en la normativa, las que resultan ser aplicables a todos quienes se encuentren en la situación estimada por la superioridad como deseable, lo que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 60.477, de 2010, de este origen.
Ahora bien, analizado el requisito que se impugna, conforme al cual debían abstenerse de postular quienes ocuparan o hubiesen ocupado el cargo de Fiscal Regional en el Ministerio de Obras...
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