Dictamen nº 64163 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099198

Dictamen nº 64163 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011

N°64.163 Fecha:12-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, solicitando un pronunciamiento acerca del procedimiento que debe adoptar esa entidad edilicia en relación al cumplimiento de la resolución N° 3.872, de 2010, de este Organismo de Control, puesto que la Asociación Gremial de Funcionarios Municipales, habría solicitado una medida precautoria, en la causa Rol N° C- 55.705-2010, sobre cálculo del pago del incremento previsional, caratulada “Díaz con Ilustre Municipalidad de Villa Alemana”, tramitada ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana.

Como cuestión previa, es menester indicar que a través de la aludida resolución N° 3.872, de 2010, este Ente Contralor, dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por el citado municipio a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, toda vez que en la base de cálculo se incluyeron asignaciones que, al 28 de febrero de 1981, no estaban afectas a imposiciones.

Establecido lo anterior, se debe indicar que si bien el recurrente acompaña una fotocopia del escrito que la parte demandante del referido proceso habría presentado en el respectivo tribunal, a fin de requerir la medida precautoria de que se trata, no aporta mayores antecedentes que permitan establecer si la mencionada medida cautelar fue efectivamente solicitada, sobre qué bienes o en qué términos se reclamó, la fecha en que aquello habría ocurrido, como tampoco, el resultado de la aludida petición.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que consultada la página web del Poder Judicial, ha sido posible advertir que el 19 de mayo de 2011, el demandante solicitó una medida precautoria, a cuyo respecto el Juzgado de Letras de Villa Alemana, mediante resolución de fecha 31 del citado mes y año, determinó no dar lugar a ella, por ahora, atendido que no se reunían los requisitos que hacen procedente la medida solicitada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 296 del Código de...

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