Dictamen nº 52666 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098858

Dictamen nº 52666 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2011

N° 52.666 Fecha: 22-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Hiriarte Neira, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por la negativa de esa entidad de acceder a su solicitud de reincorporación basada en el artículo 120 de la ley N° 18.834, añadiendo que fue llamado a retiro temporal y sancionado con la medida disciplinaria de destitución por portar drogas, pero que, sin embargo, mediante sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, fue absuelto del delito de tráfico de estupefacientes.

Requerido su informe, la autoridad ha señalado que el retiro temporal se ajustó a derecho y que la reincorporación que se pretende resulta improcedente de conformidad con el Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. Además, advierte que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 120 de la precitada ley N° 18.834, dado que no aparece que la causal de absolución de la sentencia del Tribunal antes indicado, se haya producido por no constituir delito los hechos denunciados.

Sobre el particular, cabe señalar en forma previa que, según los registros de este Ente de Control, mediante la resolución N° 759, de 2007, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso el retiro temporal del reclamante, de acuerdo con la letra b) del artículo 114 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y, además, que por la resolución N° 322, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se aplicó al requirente la medida disciplinaria de destitución.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el citado artículo 120 de la antedicha ley N° 18.834, señala que el funcionario que fuere sancionado con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía, conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.

Enseguida, la norma agrega que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedirse la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR