Dictamen nº 50586 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098630

Dictamen nº 50586 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011

N° 50.586 Fecha : 10-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paine, solicitando se reconsideren los dictámenes N°s. 11.925 y 19.139, ambos de 2011, mediante los cuales se concluyó que, al efectuar el traspaso del personal que labora en el Departamento de Salud, desde el régimen del Código del Trabajo, al contenido en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, procede incluir en el cálculo de las remuneraciones percibidas por dichos servidores al 1 de septiembre de 2007, el monto correspondiente a las horas extraordinarias.

Sobre el particular, es menester hacer presente que los argumentos esgrimidos por la autoridad alcaldicia, en esta oportunidad, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas en cuenta al emitir los dictámenes cuya reconsideración se requiere, que permitan una interpretación diversa de los preceptos jurídicos que sirven de sustento a dichos pronunciamientos.

En efecto, es necesario señalar, una vez más, que de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250, el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores traspasados a aquel contemplado en la ley N° 19.378, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007 y que cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria.

Enseguida, cabe considerar que el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo -estatuto jurídico que regía a dichos funcionarios con anterioridad al aludido traspaso-, establece que se entenderán por remuneraciones las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo, no constituyendo tales, las que se indican en el inciso segundo de dicho precepto.

A su turno, el artículo 42 del citado cuerpo laboral, previene que constituyen remuneración, entre otras, el sobresueldo, consistente en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.

De este modo, es improcedente sostener que las horas extraordinarias no deben ser consideradas en el cálculo de las remuneraciones a percibir por el personal traspasado, atendido que constituirían un “estipendio adicional por trabajo adicional,” como argumenta la entidad edilicia, toda vez que, como se advierte, por una parte, el legislador...

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