Dictamen nº 75897 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098514

Dictamen nº 75897 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2011

N° 75.897 Fecha: 05-XII-2011

La Corporación de Fomento de la Producción -Corfo- consulta a esta Contraloría General si resulta procedente que dicha institución celebre un contrato de mandato con el Banco del Estado de Chile, por el cual se faculte a este último para que gire de sus cuentas corrientes los excedentes estacionales de caja y los invierta en pactos de retrocompra.

Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda ha manifestado que la alternativa planteada por la citada Corporación no es un mecanismo recomendable, toda vez que no existe información disponible y certera respecto de las condiciones bajo las cuales se realizarían las pretendidas inversiones ni acerca de las medidas de control a ejercerse respecto de los montos debitados por la respectiva institución bancaria.

Sobre el particular, los artículos 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975 -que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal-, y 32 de la ley N° 18.267 -que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y establece normas complementarias que indica-, facultan a determinados servicios, dentro de los cuales se encuentra la Corfo, para efectuar depósitos en instituciones financieras o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministerio de Hacienda, con los fondos provenientes de venta de activos o excedentes estacionales de caja.

De acuerdo con lo anterior, la aludida Cartera Ministerial mediante el oficio N° 468, de 2006, complementado por el oficio N° 524, de 2008, autorizó a la Corporación de Fomento de la Producción para desarrollar inversiones, incluidos los pactos de retrocompra, con los recursos antes señalados y de conformidad con las reglas contenidas en dichos documentos.

Cabe precisar que según la conceptualización utilizada en el mercado de valores, el “pacto de retrocompra” es una operación de inversión a corto plazo consistente en la compraventa de instrumentos financieros, en que el vendedor se obliga a recomprar la cosa vendida en una fecha y precio establecido y, el comprador, a revenderla en las mismas condiciones.

En este orden de ideas, el artículo 3° de la ley N° 19.908 -que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al Fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros-, dispone que los servicios públicos regidos por el...

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