Dictamen nº 70992 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098406

Dictamen nº 70992 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2011

N° 70.992 Fecha: 11-XI-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Fernando Vargas Villarroel, Enrique Orellana Muñoz, Luis Sopetti Masera y Arnaldo Salas Valladares, funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad de Arica, quienes formulan la invalidación del procedimiento sumarial instruido por resolución exenta N° 45, de 2009, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, el cual fue aprobado por la resolución exenta N° 305, de 15 de diciembre de 2010, proponiendo la aplicación de medidas disciplinarias en contra, entre otros, de los citados funcionarios, con excepción del señor Salas Valladares, toda vez que ese proceso adolecería de omisiones e infracciones legales que han afectado trámites esenciales del procedimiento sumarial, de acuerdo con los argumentos que exponen, los que -señalan- hicieron presente tanto en los descargos como en las observaciones a la Vista Fiscal, sin que se hubieran ponderado adecuadamente.

Al respecto, cabe señalar que, mediante la citada resolución exenta N° 305, de 2010, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota aprobó la Vista Fiscal y el sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Arica, y propuso respecto de don Fernando Vargas Villarroel, Director (S) de Aseo y Ornato, de don Enzo Alvarado Ortega, Asesor Jurídico suplente, de don Enrique Orellana Muñoz, Administrador Municipal, y de don Luis Sopetti Masera, ex funcionario dependiente de Administración Municipal, las medidas disciplinarias que en la citada resolución se señalan, resolución que fue debidamente comunicada al señor Alcalde de la Municipalidad de Arica, el día 11 de febrero de 2011, con el objeto que, en el ámbito de su competencia, se sirva resolver en relación con las medidas propuestas, en ejercicio de la potestad disciplinaria de que se encuentra legalmente investido, remitiéndose copia del proceso administrativo.

Sobre el particular, y sin perjuicio de lo anteriormente manifestado, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 8.947, de 2008, 33.421, de 2009 y 689, 7.680 y 24.635, todos de 2010, en la sustanciación de los sumarios administrativos ordenados instruir por esta Entidad de Control, conforme a lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General y las normas establecidas en la resolución N° 236, de 1998, Reglamento...

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