Dictamen nº 60737 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098394

Dictamen nº 60737 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011

N° 60.737 Fecha : 26-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zulema del Carmen Meza Díaz, funcionaria del Hospital de Peñaflor, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la decisión del Servicio de no pagarle la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, durante el año 2011, por no haber sido calificada en el lapso 2009-2010.

Requerido su informe, el aludido centro hospitalario ha señalado, en síntesis, que la interesada se ausentó de sus funciones 192 días durante el referido periodo calificatorio, los que corresponden a 165 días de ausencia por uso de licencia médica por enfermedad común, 25 por feriado legal y dos días por permiso administrativo, razón por la cual su jefatura directa no la evaluó y, por ende, se le excluyó del pago del beneficio solicitado.

Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior .

En este sentido, es menester expresar que cuando el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos, implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del respectivo proceso calificatorio, éste se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, razón por la cual, debe entenderse que su desempeño efectivo de funciones ha sido inferior a seis meses, lo que determina que no puede ser objeto de calificación, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 33.179, de 1993 y 25.596, de 2001, de este origen.

Lo anterior, toda vez que del mencionado artículo 40 de la ley N° 18.834, se desprende que la falta de desempeño efectivo del respectivo servidor puede deberse a “cualquier motivo”, expresión genérica que incluso comprende aquellas ausencias fundadas en el ejercicio de un derecho funcionario contemplado en una disposición legal, como es el caso de los feriados, licencias médicas o permisos administrativos, previstos en el Título IV del Estatuto Administrativo.

Por consiguiente, no corresponde que se consideren...

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