Dictamen nº 73739 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098250

Dictamen nº 73739 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2011

N° 73.739 Fecha: 25-XI-2011

Se han remitido para su estudio de legalidad, las resoluciones N os 72 y 73, de 2011, de la Defensoría Penal Pública, que aceptan la renuncia voluntaria a los cargos que indican y nombran en los cargos de Defensor Regional de las Regiones de Coquimbo y del Maule, a don Alejandro Viada Ovalle y a don José Craig Meneses, respectivamente, a contar del 1 de agosto de 2011.

Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Fuentes Acevedo, para reclamar en contra de los concursos públicos convocados por la aludida repartición pública para proveer las antedichas plazas, ya que, a su juicio, durante su desarrollo se cometieron irregularidades que afectarían la validez de los mismos.

Requerido de informe, el Defensor Nacional subrogante manifestó, en síntesis, que los certámenes en cuestión se llevaron a cabo con apego a las bases que los regulan y conforme a la normativa aplicable en la especie, reconociendo la existencia de algunos errores durante su desarrollo, los que, sin embargo, no incidirían en la validez de los mismos.

Sobre el particular, el interesado aduce, en primer término, que en el contexto de su postulación al cargo de Defensor Regional de la Región del Maule, fue citado para rendir la entrevista psicolaboral, ocasión en que se le indicó que esa instancia de examinación formaba parte del concurso destinado a proveer el cargo de que se trata, pero para la Región de Coquimbo, de lo que se desprende que la prueba utilizada para evaluarlo fue la misma en ambos certámenes, lo que no se ajustaría a derecho, puesto que, a su entender, debieron practicarse evaluaciones diferenciadas y no una común, como aconteció en la especie.

Como cuestión previa, cabe anotar que la superioridad, aduciendo razones de eficiencia, efectuó una sola entrevista psicolaboral para los dos cargos concursados, sin que existiera, según afirma en su informe, diferenciación alguna en cuanto a su aplicación.

Al respecto, es dable hacer presente, por una parte, que el artículo 19 de la ley N° 19.718 -que crea la Defensoría Penal Pública-, establece los requisitos para ocupar el cargo de Defensor Regional, exigencias que, por cierto, son comunes para todas esas plazas y, por otra, que el punto N° 5 de las bases que regulan los concursos cuestionados, enuncian las principales competencias vinculadas al ejercicio del cargo, lo que obliga a colegir que cualquiera sea la región donde tal empleo se ejerza, el perfil y las...

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