Dictamen nº 59788 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098242

Dictamen nº 59788 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N°59.788 Fecha:21-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Fuentes Cerda, profesional contratado a honorarios por el Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de viáticos y/o reembolsos por gastos efectuados en el extranjero con ocasión de una comisión de servicios en los Estados Unidos de América el año 2009.

Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que mediante el oficio N° 0692, de 2009, de ese origen, se solicitó a la Subsecretaría de Justicia la autorización para efectuar una comisión de servicios al extranjero de los personales que indica, entre los cuales se encuentra el interesado, a efectuarse entre el 2 y hasta el 14 de noviembre de 2009, ello en el marco de las bases de licitación pública internacional para la contratación de los servicios destinados al sistema de identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados, en Estados Unidos de América.

Agrega que los gastos por concepto de traslado, alojamiento y alimentación fueron proporcionados por los proponentes Siemens, Coasin y Sonda, tal como se desprende del citado oficio que indica que la referida comisión de servicios no implicaría gastos de traslado y estadía.

Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y conforme a lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese pacto.

Enseguida, conviene recordar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, éste es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual.

En este contexto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 38.486, de 2006 y 8.266, de 2009, de este origen, informó que el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR