Dictamen nº 59480 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098102

Dictamen nº 59480 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2011

N° 59.480 Fecha : 20-IX-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General, el diputado don Rodrigo González Torres, la concejal de la Municipalidad de Huechuraba doña Camila Benado Benado, los senadores don Jaime Quintana Leal y don Alejandro Navarro Brain, además de doña Sofía Salvo Méndez y otros estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, junto a la abogado y profesora de esa institución, doña Lorena Lorca Muñoz, todos solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la Ordenanza N° 21, de 2011, del citado municipio, “Sobre el deber de los apoderados de cumplir con la asistencia a clases de sus pupilos”.

Los recurrentes señalan, en lo que interesa, que la Ley de Educación Primaria Obligatoria -cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5.291, de 1929, del Ministerio de Educación Pública-, en la que la referida entidad edilicia se basa para establecer las sanciones previstas en dicha ordenanza, carece de vigencia; que los municipios no tienen facultades para regular aspectos técnicos en materia de educación; que el acto recurrido excede la normativa prevista por el Ministerio de Educación, vulnerando, además, lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que prevé solo la sanción de multa y no la prisión para el incumplimiento de lo preceptuado en una ordenanza municipal, y que el instrumento impugnado, transgrede la potestad reglamentaria del Presidente de la República, los principios de legalidad y proporcionalidad, así como las garantías fundamentales que indica.

Requerido su informe, la Municipalidad de Huechuraba expresa, en lo que importa, que tanto la Constitución Política como los tratados internacionales ratificados por nuestro país y las disposiciones de rango legal que cita, consagran el derecho a la educación, lo que avalaría la adopción de las medidas tendientes a evitar el ausentismo escolar contenidas en la ordenanza en comento, la cual se ajustaría plenamente a derecho por constituir solo la aplicación de la Ley de Educación Primaria Obligatoria.

En tanto, el Ministerio de Educación, al informar sobre el asunto, señala que esta ordenanza municipal desconoce la normativa general emanada de esa Secretaría de Estado, que es de su competencia y especialidad, al disponer de manera absoluta la repitencia en el evento de que no se cumpla con un 85% de asistencia a clases, añadiendo que el referido acto contravendría el artículo 12 de la ley N° 18.695; que se basaría en una ley dictada con anterioridad a la actual Ley Suprema, y que los tribunales de familia cuentan con competencia para resolver casos en que se vea afectado el derecho a la educación de niños y adolescentes.

Como cuestión previa, cabe anotar que la aludida ordenanza fija un porcentaje mínimo de asistencia a clases de un 85% para que los alumnos puedan...

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