Dictamen nº 64030 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096810

Dictamen nº 64030 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011

N° 64.030 Fecha:12-X-2011

El senador Hosain Sabag Castillo, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 4.244, de 2009, de la Contraloría Regional del Bío Bío, que se pronunció acerca de la procedencia del otorgamiento de patente municipal para el funcionamiento de una cancha de carreras a la chilena.

Al respecto, hace presente que las referidas carreras a la chilena constituyen una costumbre típica, cuya práctica está permitida únicamente con carácter benéfico, razón por la cual no podría efectuarse un uso comercial.

Asimismo, en opinión del peticionario el citado pronunciamiento N° 4.244, de 2009, contravendría la legislación vigente, que autoriza a organizar apuestas con fines de lucro a los hipódromos y clubes hípicos, en conformidad con la ley.

Finalmente, el recurrente plantea que de otorgarse patente municipal, el país experimentaría una explosión de tales canchas, lo que generaría ilícitos incontrolables al amparo de las apuestas y el consumo descontrolado de alcohol en esos lugares.

Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar que del examen de las argumentaciones formuladas por el peticionario, aparece que estas no aportan elementos de juicio que permitan variar las conclusiones consignadas en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.

En efecto, tal como se analizó en el citado dictamen N° 4.244, de 2009, las carreras a la chilena constituyen una actividad lícita, cuyo ejercicio debe ser fomentado por el Estado, de acuerdo a lo previsto en el decreto N° 954, de 2004, del Ministerio del Interior.

De esta manera el referido pronunciamiento concluyó que acorde con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, corresponde que se otorgue por el municipio la patente requerida por el solicitante para el ejercicio lucrativo de que se trata, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo legal.

En relación al asunto planteado, cabe consignar que el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

En este contexto, atendido que no se advierte en las disposiciones sobre patentes municipales, ni en otro cuerpo legal, algún precepto que restrinja la realización de las carreras a la chilena en el sentido planteado por el recurrente, resulta...

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