Dictamen nº 50437 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096446

Dictamen nº 50437 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011

N° 50.437 Fecha:10- VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a los señores Sergio Hernán Osses Zárate, Oscar Mario Arriagada Aravena, José del Carmen Bastías Espinoza y Julio Omar Grandón Gallardo, trabajadores de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR.

Lo anterior, dado que, al momento de sus respectivas incorporaciones a Astilleros y Maestranzas de la Armada, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, disponía que sus empleados debían afiliarse al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social.

Agrega, en relación a la norma precedentemente aludida, que el inciso primero del artículo único de la ley N° 16.386, publicada el 10 de diciembre de 1965, concedió la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4° año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del entonces Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los señores Arriagada Aravena y Grandón Gallardo, ingresaron a Astilleros y Maestranzas de la Armada, en Talcahuano, para desempeñarse como mecánicos, en el año 1978, en calidad de obreros transitorios, en...

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