Dictamen nº 35375 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 282232059

Dictamen nº 35375 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2011

N° 35.375 Fecha: 3-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia del Carmen González Cariceo, funcionaria administrativa de la Dirección de Bibliotecas de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar el pago de la asignación vespertina, por el período en que se desempeñó como dirigente de una asociación de funcionarios.

Como cuestión previa, cabe manifestar que esta Entidad de Control entiende que la petición de la interesada, dice relación, por una parte, con la regularización del pago de sus remuneraciones por los meses de enero a junio de 2009, y por otra parte, la retribución del recargo por trabajo nocturno, todo ello mientras realizó actividades gremiales.

Requerido su informe, la referida Casa de Estudios Superiores ha manifestado, en síntesis, que a la recurrente mientras realizó tales acciones se le pagó 4 horas de trabajo nocturno, lo que fue suspendido en enero de 2009, debido a que de los registros de control se determinó que no efectuaba la referida jornada nocturna. Agrega que se evaluó la situación y se enteró en el mes de enero de 2010, los meses pendientes.

Sobre el particular, resulta pertinente recordar que el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone, en lo que interesa, que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional -calidad que, a la época revestía la recurrente-, tiempo que, de acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del citado artículo 31, así como en el artículo 59 del cuerpo legal en estudio, se entenderá trabajado para todos los efectos y se mantendrá el derecho a remuneración.

Enseguida, de los antecedentes acompañados, especialmente del Memorando N° 067, de 22 de abril de 2010, del Director subrogante del Sistema de Bibliotecas de esa Casa de Estudios Superiores, se desprende que entre los meses de enero y julio de 2009, la señora González Cariceo tenía una jornada laboral de lunes a viernes de 14:30 a 22:30 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas y, además, en dicho lapso realizó labores de Secretaria General de la Agrupación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales.

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