Dictamen nº 34133 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 281192179

Dictamen nº 34133 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011

N° 34.133 Fecha: 27-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Muñoz Zapata, en representación de la empresa Neumáticos y Llantas del Pacífico Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Conchalí, por cuanto ésta no le ha devuelto los derechos municipales que habría pagado su representada, indebidamente, por concepto de instalación de publicidad en un inmueble privado de esa comuna, durante el primer y segundo semestre del año 2010.

Lo anterior, afirma el recurrente, considerando que dicha publicidad se encuentra exenta del pago de derechos municipales, pues se trata de un letrero instalado en la propiedad en que funciona la respectiva empresa y sólo da a conocer el nombre de la misma.

Sostiene, además, que solicitó a la aludida entidad edilicia en dos oportunidades la devolución de tales derechos, sin que, a la fecha de formulación de la presentación que se analiza, hubiere obtenido respuesta.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Conchalí informó a través del oficio N° 1.300/05/2011, de 2011, en el que se limita a indicar, en síntesis, que no procede la devolución de la suma por la que se reclama, pues existiría, como precedente a favor de ese municipio, un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en el que se rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en su contra por otra empresa en relación con la materia; sin hacer referencia a la situación planteada por el peticionario ni acompañar antecedente alguno a su respecto.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.280 sustituyó los dos primeros incisos del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -que habían sido incorporados por la ley N° 20.033-, por uno nuevo, que dispone, en lo pertinente, que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad con la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. Agrega que, en todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.

Ahora bien, según lo ha manifestado este Organismo de Control, entre otros, mediante el dictamen N° 13.341, de 2011, de la normativa legal transcrita aparece que desde la fecha de publicación de la aludida modificación...

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