Dictamen nº 30950 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 277272147

Dictamen nº 30950 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2011

N° 30.950 Fecha: 16-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se encuentra afecta a patente municipal. Ello debido a que esa compañía le habría solicitado una certificación de exención de pago de dicha contribución.

Al respecto, se indica que esa empresa es autónoma del Estado; que tiene la titularidad exclusiva del respectivo servicio público y que no obstante persigue utilidades, éstas se traspasan a la Nación, salvo la excepción que detalla. Esta circunstancia habría significado que, según se precisa, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado haya sido beneficiaria de diversas exenciones expresas en materia de impuestos, entre otros, las contribuciones municipales.

Por su parte, la Dirección de Asesoría Jurídica de dicho municipio, mediante oficio N° 2.860, de 2010, señala además que, atendido el objeto fundamental de esa entidad resulta aplicable la norma del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, que exime de patente municipal a las empresas de transporte terrestre de pasajeros, cuya renta sea inferior a 10 unidades tributarias anuales.

Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, la que grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.

Luego, el artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- señala, en lo que interesa, que las actividades terciarias son aquellas que consisten, entre otras, en la prestación de servicios de todo tipo.

Al respecto, la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.759, de 2001 y 1.000, de 2010, ha precisado que el cobro de patente municipal resulta procedente en la medida que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y c) que se realice en un local...

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