Dictamen nº 25332 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274017103

Dictamen nº 25332 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2011

N° 25.332 Fecha: 26-IV-2011

El diputado señor Pedro Araya Guerrero, en su calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, expone que esa entidad está analizando un proyecto de ley que exceptúa de la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, a quienes ingresen a los organismos de la administración civil del Estado mediante concurso público.

Señala que en el debate habido en el seno de esa comisión se ha discutido sobre la conveniencia de dicha reforma, puesto que por una parte favorecería únicamente al personal de planta de la Administración Pública, y por otro lado, al ser extensiva a dicho personal convertiría en letra muerta la inhabilidad aludida, destinada a cautelar el principio de probidad.

Agrega que la finalidad de la modificación legal propuesta tendría por objeto resolver la problemática que se presenta en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dado que los hijos de los funcionarios de esa dependencia tienden a inclinarse por seguir la misma carrera que sus padres, circunstancia que dio lugar a la presentación de la moción legislativa aludida.

En este contexto, se solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la situación del personal del aludido Servicio Exterior y una opinión acerca de la solución a la circunstancia recién planteada.

Sobre el particular esta Entidad de Control ha procedido a efectuar el análisis pertinente del proyecto de ley aludido en relación con la normativa constitucional y legal atingente y con la jurisprudencia administrativa recaída sobre la materia, producto de lo cual estima oportuno hacer presente las siguientes consideraciones:

  1. Sobre el principio de probidad administrativa y sus alcances.

    En relación con la materia, es necesario señalar que la Constitución Política de la República previene, en su artículo , inciso primero, que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”.

    Enseguida, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, manifestada en sus dictámenes N°s 73.040, de 2009 y 39.453, de 2010, ha precisado que el ejercicio de la función pública no reconoce personas ni individuos que queden al margen de este capital principio, el cual exige de quienes se encuentran sujetos al mismo respetar cabalmente las normas constitucionales y legales que lo regulan, observando una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, haciendo primar, en todas sus actuaciones, el interés general por sobre sus intereses particulares.

    Asimismo, conviene tener presente que al discutirse las mociones parlamentarias que originaron dicha norma en la Ley de Reforma Constitucional, N° 20.050, específicamente en el Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se dejó expresa constancia de que desempeña funciones públicas cualquier persona que cumple una actividad pública en procura de un interés general, por lo que tales expresiones no se reducen únicamente a quienes revisten la calidad de empleados públicos sometidos al Estatuto Administrativo, tal como se señalara en el dictamen N° 22.527, de 2010.

    En el mismo sentido, el recién mencionado oficio precisa que el artículo 52, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica...

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