Dictamen nº 26033 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274016679

Dictamen nº 26033 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2011

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 26.033 Fecha: 28-IV-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, don Luis Mariano Rendón Escobar, don Osvaldo Aravena Sobarzo, don Manuel Guerrero Antequera y don Jorge Cisternas Zañartu, quienes solicitan que este Organismo haga efectiva la responsabilidad administrativa del Comandante en Jefe de la Armada, a raíz del uso de un vehículo y personal de esa institución para entregar una carta de carácter particular dirigida al señor Fernando Eitel Polloni, domiciliado en Santiago y, además, que se establezca que el Ministro de Defensa Nacional faltó a los deberes propios de su cargo, al tomar conocimiento de tales irregularidades y no haber dispuesto la instrucción de un procedimiento administrativo formal con el objeto de determinarlas y sancionarlas.

Por su parte, don Mateo Ferrer Farji y otras siete personas, propietarios, según expresan, de nueve de las diez casas que componen el denominado Condominio Costa Hermosa de Rapel, del cual la citada autoridad militar también es copropietario y Presidente de su Comité de Administración a la fecha en la cual la citada carta fue emitida, ingresaron a esta Entidad una presentación en la cual exponen antecedentes que, a su juicio, constituyen las verdaderas razones de la acusación formulada en contra del mencionado Comandante en Jefe, atribuyéndolas al ya individualizado señor Eitel Polloni.

Por otro lado, don Luis Mariano Rendón Escobar y don Jorge Cisternas Zañartu, denunciaron, además, que “el Almirante González remitió usando franqueo pagado por la Armada de Chile y papel institucional”, otra carta particular al mencionado Sr. Eitel, que también se refiere a asuntos administrativos del aludido condominio.

Requerido su informe, la indicada autoridad militar reconoció la efectividad del uso del vehículo y de personal de la Armada para fines propios, precisando que esa diligencia se llevó a cabo dentro de las comisiones de servicio institucionales que debía cumplir el personal designado para tales efectos, exponiendo diversas consideraciones relacionadas con la materia y haciendo presente que el Ministro de Defensa Nacional le representó la improcedencia de que el referido trámite se realizara utilizando un auto fiscal.

Al respecto, cabe precisar que si bien el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, radica en esta Contraloría General la potestad disciplinaria en relación con las infracciones a dicho cuerpo legal, el artículo 8° del mismo...

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