Dictamen nº 24614 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272974655

Dictamen nº 24614 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011

N° 24.614 Fecha: 21-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, solicitando se precise si a esa autoridad le compete tener a su cargo el Boletín Oficial de Minería de Santiago.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 238, inciso primero, del Código de Minería, establece que “Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.”.

Añade el inciso segundo del mismo precepto que “El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación del Boletín y por el cumplimiento de las normas que le sean aplicables.”.

A su vez, el artículo 4° transitorio del Código de Minería prescribe, en lo pertinente, que mientras se dicte el reglamento de dicho cuerpo legal y los demás que sean necesarios para su aplicación, regirán el artículo 222 del Código de Minería de 1932 -contenido en el decreto ley N° 488, del mismo año-, y el reglamento del mismo -aprobado mediante el decreto N° 2.228, de 1932, del Ministerio de Fomento-.

Así entonces, de las disposiciones citadas aparece que los efectos del artículo 238 del Código de Minería se encuentran supeditados a la entrada en vigor del reglamento necesario para la aplicación del tal precepto, lo que aún no acontece, ya que la vigencia del decreto N° 6, de 2005, del Ministerio de Minería, que establece el Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial, ha sido pospuesta para el 1 de enero de 2012, en virtud del decreto N° 93, de 2010, de la misma Secretaría de Estado.

Por las consideraciones antes anotadas, cabe sostener que las disposiciones que rigen la materia son las contenidas en el Código de Minería de 1932 y en el reglamento de este último.

Precisado lo anterior, cumple con señalar que el inciso primero del artículo 222 del Código de Minería de 1932, previene que “En cada departamento se editará una publicación, con el nombre de “Boletín Oficial de Minería”, que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca, y que estará a cargo de la respectiva Gobernación.”.

De lo expresado en la norma recién transcrita, es posible advertir que a quien compete hacerse cargo del Boletín Oficial de Minería es al gobernador de la provincia respectiva.

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