Dictamen nº 22701 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272343623

Dictamen nº 22701 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2011

N° 22.701 Fecha: 13-IV-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Javier Lagos Rosales, Nelson Salinas Montalva, Luis Díaz Espinoza y Pablo García Ramírez y las señoras Elizabet Rudzajs Corbalán y Carmen Ordenes Acevedo, todos concejales de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando en contra del alcalde de dicha entidad edilicia por cuanto no habría formulado la consulta previa al concejo municipal a que se refiere el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para alterar el orden legal de subrogación de su cargo.

En síntesis, los recurrentes sostienen que en la sesión celebrada con fecha 12 de octubre de 2010, a continuación del punto denominado “varios” y una vez que se ponía término a la misma, la autoridad comunal habría comunicado la designación del Director Jurídico del municipio como su subrogante, sin que dicho procedimiento se haya ajustado a lo establecido en el citado artículo 62, por lo que, a su juicio, corresponde que se cite a una nueva sesión, esta vez de carácter extraordinario y especialmente convocada para ello, y que se deje sin efecto, por ahora, la designación de que se trata.

Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Quinta Normal, mediante el oficio N° 96, de 2011, informó al tenor de lo solicitado, indicando que el único requisito que exige la ley para que la autoridad comunal pueda designar a su subrogante en el caso que se analiza, es efectuar una consulta previa al concejo municipal, lo que se habría llevado a cabo en la referida sesión, N° 33, de 2010, cuya copia se acompaña.

Al respecto, menester resulta señalar que el citado inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.695 dispone, en lo que interesa, que el alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a ese orden.

Asimismo, cabe hacer presente que en relación con dicho precepto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.558, de 1996 y 10.554, de 2006, ha sostenido que la decisión que adopta el cuerpo colegiado, como consecuencia de esa consulta previa, no obliga al alcalde y constituye una...

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