Dictamen nº 22189 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272343507

Dictamen nº 22189 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2011

N° 22.189 Fecha: 12-IV-2011

La Cámara de Diputados, mediante el oficio N° 1.581, de 2010, ha solicitado a esta Contraloría General, a requerimiento del Diputado señor Ricardo Rincón González, un pronunciamiento acerca de la legalidad de la norma reglamentaria del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que impondría al alcalde la obligación de someter las rendiciones de gastos de los proyectos del Fondo Regional de Iniciativa Local a la aprobación del respectivo concejo municipal.

Al respecto, cabe recordar que según lo establece, en lo que interesa, el inciso segundo del artículo 119 de la Constitución Política de la República, el concejo ejercerá sus funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

El inciso final del mismo precepto añade que la ley orgánica de municipalidades determinará las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste, precisando que, en todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Como es posible advertir, la Carta Fundamental, ha radicado en el legislador la determinación de la forma en que el concejo debe ejercer sus funciones y, en lo que atañe puntualmente a las materias que requieren necesariamente el acuerdo de ese cuerpo colegiado, por una parte, enuncia taxativamente algunas de ellas y, por otra, reenvía a la ley orgánica de municipalidades el establecimiento de los otros asuntos en que ese acuerdo debe igualmente concurrir.

Por su parte, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al enunciar, en su artículo 65, las materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo, contempla en su letra a), la aprobación de los programas de inversión. El artículo 82, letra a), de la misma ley establece, a su vez, la oportunidad precisa en que debe presentarse a dicho órgano colegiado tal asunto, al indicar, en lo pertinente, que en la primera semana de octubre el alcalde someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, dentro de las cuales se deben incluir las políticas y proyectos de inversión.

En este orden de consideraciones, y atendido que el legislador no ha previsto la necesidad que la autoridad alcaldicia requiera el acuerdo del...

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