Dictamen nº 20264 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 270299918

Dictamen nº 20264 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2011

N° 20.264 Fecha: 4-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Marcelo Ávalos Hidalgo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el pago de los viáticos por las comisiones de servicios que realizara los días 31 de agosto y 22 y 27 de septiembre de 2010.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha señalado, en síntesis, que el viático correspondiente a la comisión de servicio efectuada el 27 de septiembre de 2010, dispuesta por citación de la Comisión Médica Central de Carabineros, fue pagado, agregando que por los cometidos realizados los días 31 de agosto y 22 de septiembre de 2010, obedecieron a razones médicas particulares, por lo que no correspondería su pago.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

Enseguida, el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren.

Al respecto, es menester anotar, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 12.992, de 2004, de este origen, para una situación similar, que a los funcionarios citados para una evaluación médica, se les deberán otorgar los viáticos que correspondan, para el cumplimiento de dicha obligación, por cuanto ello obedece al ejercicio de labores inherentes al cargo que sirven.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, con fecha 18 de mayo de 2010, compareció ante la Comisión Médica Central -por requerimiento de ésta-, la cual resolvió derivarlo en interconsulta con un médico del Hospital de Carabineros, quien, a su vez, dispuso, conforme con las indicaciones de la referida Comisión, la realización de...

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