Dictamen nº 20088 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 269103010

Dictamen nº 20088 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2011

N° 20.088 Fecha: 1-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, adjuntando 34 expedientes jubilatorios de diversos exonerados políticos, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N° s. 43.849, de 2009 y 34.147, de 2010, ambos de este Organismo de Control, y en definitiva, se les niegue el derecho a ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234 a aquellas personas cuyo bono de reconocimiento se encuentre cedido a una compañía de seguros o liquidado y consumido en una pensión otorgada en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980.

Asimismo los señores Luis Fernando Valenzuela Valladares, Luis Antonio Fuentes Murgas, Luis Adrián Mejías Barrios, Carlos Delfín Becerra Becerra, Rigoberto Verdugo Caqueo, Orlando Amigo Pérez, Sergio Emiliano Díaz Pacheco, Juan Fabres Arriagada, José Arnaldo Rodríguez Rodríguez y las señoras Hilda Rebolledo Villalobos y Delia del Carmen Alarcón Parada, viuda de don Luis Humberto Gajardo Barrios, han requerido la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el aludido derecho a opción que, a su juicio, les correspondería, el cual les permite elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerles y el bono de reconocimiento emitido en su favor.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios.

De esta forma, la jurisprudencia administrativa reiterada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al...

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