Dictamen nº 18801 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 265842030

Dictamen nº 18801 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2011

N° 18.801 Fecha: 28-III-2011

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 5 y 6, de 2010, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueban el proceso administrativo instruido para determinar las responsabilidades derivadas de la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos, la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y el procedimiento que aplicó en estas materias esa institución policial, por cuanto no se ajustan a derecho.

Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 73.141, de 2010, esta Entidad de Control estableció que el Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento administraba la cuenta corriente N° 11877, del BancoEstado a nombre de "Carabineros de Chile Sección Importaciones" al margen de los registros contables del Departamento de Contabilidad y Finanzas, que es la Unidad que tiene como función la administración de los recursos de la referida Dirección y, por ende, de llevar el control de las cuentas corrientes bancarias de la institución.

En respuesta a dicha observación, el Servicio remitió los antecedentes de la cuenta corriente referida, que informaban respecto de los depósitos y giros efectuados, además de los documentos que acreditarían los envíos de fondos desde el Departamento de Contabilidad y Finanzas al Jefe de la Sección Adquisición y Abastecimiento Moneda Extranjera del Departamento de Adquisiciones de la época.

Sin embargo, la mencionada Dirección Nacional no entregó información de la fecha de apertura de la citada cuenta corriente ni las razones por las cuales se administraban estos fondos en otra unidad, como tampoco se adjuntaron los respaldos de los gastos, ni los antecedentes que acredite el destino del saldo de US$232.238,63, con motivo del cierre de dicha cuenta corriente.

En ese contexto, se instruyó a esa repartición para que investigara acerca de la inexistencia de antecedentes de respaldo de la mencionada cuenta corriente bancaria, la que efectuada dio cuenta, según se infiere del análisis de la vista fiscal y de los antecedentes del expediente, de la fecha de apertura de la cuenta corriente y las razones por las cuales se administraba y se mantenía en operación por parte del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento.

A su vez, se determinó que al momento de cierre de la señalada cuenta...

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