Dictamen nº 18006 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 265149338

Dictamen nº 18006 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2011

N° 18.006 Fecha: 23-III-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gilberto Patricio Castro Ibaceta, funcionario del Ministerio de Educación, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en cuanto a poner término anticipado a su designación a contrata por no ser necesarios sus servicios, ya que, en su opinión, dicha causal no es razón suficiente para desvincular a un servidor público considerando, además, que dicha medida no se condice con su desempeño en el referido organismo.

A continuación, el recurrente manifiesta que producto de la mencionada situación interpuso un recurso de protección en contra de la determinación de la superioridad, a lo que se suma que se le concedió una orden de no innovar, producto de lo cual, con fecha 9 de noviembre de 2010, fue reintegrado a sus labores, sin embargo alega que se le adeudan las remuneraciones por los días que estuvo separado del servicio. Agrega el afectado que al momento de decidirse su desvinculación se encontraba pendiente el goce de su derecho a feriado legal, por lo que pide, además, se le permita hacer uso de éste.

Requerido de informe, el Subsecretario de Educación, junto con reconocer lo expresado por el peticionario, manifiesta que como jefatura se ha limitado a aplicar la jurisprudencia emanada de esta Entidad Fiscalizadora, que, en lo concerniente a la procedencia de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, ha expresado de manera uniforme que ésta es válida y tiene plena eficacia jurídica, citando al efecto varios dictámenes relacionados con la materia. Luego, la mencionada superioridad solicita que esta Entidad de Control establezca si procede pagar el salario correspondiente a los días que el interesado estuvo fuera de la institución.

Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en relación con el inciso tercero, del artículo 54 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, no corresponde que este Organismo de Control informe o intervenga en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que acontece en la especie, ya que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que efectivamente el peticionario dedujo recurso de protección por la misma materia que reclama ante la Corte de...

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