Dictamen nº 16261 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 262269982

Dictamen nº 16261 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2011

N° 16.261 Fecha: 17-III-2011

Don Luciano Cruz-Coke Carvallo, Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, solicita un pronunciamiento acerca de la regularidad de sus actuaciones en la adjudicación de los proyectos que indica, presentados por la sociedad “L 90 Cine Digital Ltda.”, para su financiamiento por el Fondo de Fomento Audiovisual, atendido que fue socio de esa entidad privada hasta antes de asumir el cargo público que actualmente ejerce.

Además, indica que es socio de “Lastarria 90 Producciones Ltda.”, entidad que es dueña del Teatro Lastarria 90, considerado en los aludidos proyectos a efecto de utilizar sus dependencias para el desarrollo de algunas de sus actividades, señalando que no participó en las decisiones relativas a los mencionados proyectos.

A su turno, la señora Marianela Ivonne Riquelme Aguilar, quien expresa actuar en calidad de Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del apuntado Consejo Nacional, denuncia que el señor Cruz-Coke no cumplió con el deber de abstención en los procedimientos que dieron lugar a la selección de los proyectos de la sociedad “L 90 Cine Digital Ltda.”.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.891 crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes como un servicio público autónomo y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona directamente con el Presidente de la República, en tanto que el artículo 5° de esa normativa ordena que su dirección superior corresponderá a un directorio integrado, entre otros, por el Presidente del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro de Estado y será el jefe superior del servicio.

A continuación, es necesario indicar que don Luciano Cruz-Coke Carvallo fue nombrado en el cargo precedentemente enunciado mediante el decreto N° 168, de 2010, del Ministerio del Interior, a partir del 11 de marzo de esa anualidad.

Asimismo, debe hacerse presente que examinadas las declaraciones de patrimonio y de intereses otorgadas por esa autoridad, ha sido posible apreciar que es socio de la aludida sociedad “Lastarria 90 Producciones Ltda.”, y copropietario del Teatro Lastarria 90, siendo del caso agregar que de los pactos sociales revisados aparece que fue socio de la empresa “L 90 Cine Digital Ltda.”, participación que cedió a terceros mediante escritura pública otorgada el 8 de marzo de 2010, retirándose de esa entidad a esa data.

Por otra parte, conviene señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, crea, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, estableciendo en su artículo 5° que dicha entidad será presidida por el Presidente del aludido Consejo Nacional, o su representante.

A su vez, el artículo 8° de esa ley crea el Fondo de Fomento Audiovisual, destinado a “otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional”, cuya administración corresponderá al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Enseguida, y en lo que interesa, cabe destacar que el artículo 7° de ese texto normativo faculta al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual para convocar a concursos públicos destinados a otorgar el financiamiento del mencionado Fondo, así como para asignar directamente los correspondientes recursos en los casos en que ello es procedente de conformidad con sus disposiciones. Ello, según las reglas prescritas al...

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