Dictamen nº 15490 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 261774730

Dictamen nº 15490 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2011

N° 15.490 Fecha: 14-III-2011

El Servicio de Salud del Maule inquiere si su Director cuenta con facultades para aplicar la medida disciplinaria de destitución a un servidor a contrata y a un funcionario titular del Hospital de Talca, que es un establecimiento de autogestión en red, expresando que ello contribuiría a mantener la unidad del sumario respectivo.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 31, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que los establecimientos de autogestión en red serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud.

En armonía con lo anterior, el artículo 36, letra f), inciso primero, del mencionado texto legal, prescribe que incumbe a los directores de los establecimientos autogestionados en red “Ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo”, mencionando, entre otras, las relativas a responsabilidad administrativa.

Además, el citado artículo 36, letra f), en su inciso segundo, dispone que respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el director del establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio.

Del mismo modo, el artículo 35 de ese texto legal prescribe, en lo que interesa, que el director del servicio de salud no podrá interferir en el ejercicio de las atribuciones conferidas al director del centro asistencial autogestionado ni alterar sus decisiones.

A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en su dictamen N° 39.500, de 2009, que a objeto de determinar la autoridad competente para aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar en los recintos hospitalarios de autogestión, debe considerarse, por una parte, la naturaleza del vínculo jurídico que une a los funcionarios con la Administración, y por otra, si las medidas impuestas son expulsivas o no expulsivas.

Precisado lo anterior, conviene advertir que el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que una de las atribuciones de la jefatura superior de un servicio consiste en efectuar los nombramientos del personal de su dependencia.

Así, y teniendo presente lo dispuesto en el ya citado artículo 36, letra f), inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, es necesario advertir que el director de un...

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