Dictamen nº 15378 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 260761170

Dictamen nº 15378 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2011

N° 15.378 Fecha: 14-III-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Ovalle, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del numeral 2 del Informe Final N° 61, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo, sobre auditoría efectuada a los macroprocesos de recursos en administración y recursos humanos en la citada entidad edilicia.

Como cuestión previa, es útil recordar que el aludido informe en su numeral 2, concluyó que el “Contrato de provisión de los servicios de mantenimiento y mejoramiento del alumbrado público de Ovalle”, suscrito entre el municipio y la empresa COMSA Chile S.A., no se ajustó a derecho, por cuanto atendida la naturaleza de esa convención, correspondía que aquella se efectuara por licitación pública, lo que no ocurrió en la especie, infringiéndose, de este modo, las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto legal, y el artículo 9° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Añade, que la causal de urgencia en que se habría fundamentado la contratación directa en comento, no estaba suficientemente justificada.

Asimismo, se observó el procedimiento utilizado por el municipio para obtener recursos destinados al pago de la deuda que mantenía con la Compañía Americana de Multiservicios Limitada -empresa que hasta la fecha de celebración del contrato objetado, desarrollaba los servicios antes mencionados-, toda vez que las municipalidades están impedidas de contratar directamente empréstitos, sin contar con autorización legal para ello. Agrega que el referido contrato provocó un detrimento en el patrimonio municipal, que debe ser resarcido, por lo que se formulará el correspondiente reparo.

En relación con el sistema de contratación directa que se cuestiona, la recurrente aduce que dicho procedimiento se fundamentaría en diversas circunstancias que, en síntesis, se refieren, por una parte, al hecho que la comuna no podía estar desprovista del servicio de que se trata, por cuanto aquello perjudicaría seriamente a sus habitantes y, por otra, a la falta de recursos para solventar dicho servicio, lo que justificaría, a su juicio, la causal de urgencia en virtud de la cual se omitió el llamado a licitación pública, lo que, además, se encontraría respaldado por el...

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