Dictamen nº 13903 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 259711526

Dictamen nº 13903 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2011

N° 13.903 Fecha:7-III-2011

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 256, de 2010, a través del cual la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por esta Entidad de Control en esa repartición, absuelve a don Pedro Hidalgo Campos y sanciona con la medida disciplinaria de multa del 20 % de la remuneración mensual a don Pedro Gutiérrez Puchi, y con la de censura a doña Ana Rivas Herrera, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 25.627, de 2010, este Organismo de Fiscalización, representó la resolución N° 475, de 2009, de la referida Casa de Estudios Superiores, que absolvía a los funcionarios involucrados, dado que, respecto de la conducta del Director del Departamento de Administración de dicha Facultad, don Pedro Hidalgo Campos, se había acreditado su intervención en la obtención de un beneficio personal, al solicitar la modificación de una de las asignaciones que componen su remuneración, sin contar con la autorización o visación del Decano de la referida Facultad, contraviniendo de ese modo el procedimiento establecido en el decreto universitario N° 3.643, de 1990, del citado Servicio y vulnerando con ello el principio de probidad administrativa.

Asimismo, en lo que dice relación con la actuación del Director Económico y Administrativo de esa Facultad, señor Pedro Gutiérrez Puchi, se consignó en el aludido oficio que tampoco procedía su absolución, atendida su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección y fiscalización en el precitado procedimiento.

Finalmente, en lo que se refiere a la situación de la Coordinadora Administrativa del Departamento de Administración de la aludida Facultad, señora Ana Rivas Herrera, se señaló que la falta de nombramiento formal y de tareas específicas a cumplir no constituiría una causal de exención de su responsabilidad respecto de los hechos involucrados, motivo por el cual tampoco correspondía absolverla.

Ahora bien, cabe hacer presente que de acuerdo con un nuevo análisis de los antecedentes, se advierte que las declaraciones y demás elementos de juicio reunidos en el procedimiento logran desvirtuar las observaciones formuladas en el oficio N° 25.627, de 2010, de este Organismo de Fiscalización.

En efecto, realizado este examen se ha podido concluir que sólo con posterioridad a los hechos observados como irregulares...

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