Dictamen nº 9762 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 252566442

Dictamen nº 9762 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2011

N° 9.762 Fecha: 16-II-2011

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones de carácter normativo que le competen en materia de Contabilidad Pública, ha estimado procedente modificar el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, complementando la norma específica sobre "Traspasos Interdependencias" y, por otra parte, creando cuentas en el capítulo tercero correspondiente al Plan de Cuentas del Sector Público, que en cada caso se indican.

El cambio a la citada norma específica, tiene por objetivo incluir entre los traspasos interdependencias, el tratamiento contable de determinadas operaciones que se efectúan entre Unidades Operativas que no implican una entrega o recepción de fondos. A su vez, las creaciones de cuentas se relacionan con la necesidad de reflejar ciertos hechos económicos representativos tanto de la incorporación material de bienes, como de responsabilidades o derechos eventuales que no afectan la estructura patrimonial al momento de su generación.

CAPITULO SEGUNDO

NORMATIVA ESPECÍFICA

MATERIA: TRASPASOS INTERDEPENDENCIAS

- Modificación

Los traslados de fondos entre Unidades Operativas pueden constituir una entrega o recepción de disponibilidades o un reconocimiento de operaciones que, al momento de su generación, no se traducen o conllevan un movimiento de entrada o salida de fondos.

Los traslados de fondos - disponibilidades - que realice una institución, entre sus Unidades Operativas, deben registrarse como Remesas otorgadas en la Unidad que entrega los fondos y Remesas Recibidas en la Unidad que recibe los fondos.

Por su parte, aquellas operaciones de carácter ficticio que no importan un traslado de recursos se reconocerán en la cuenta Intermediación de Fondos. Ahora bien, tratándose de obligaciones originadas en un gasto presupuestario devengado, la unidad operativa requirente da por pagado el gasto efectuando un abono en la cuenta indicada y, a su vez, la unidad operativa ejecutora cargará la aludida cuenta de intermediación con abono a la cuenta de fondos respectiva.

En cambio, en el caso de derechos originados en un...

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