Dictamen nº 9560 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 251996326

Dictamen nº 9560 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2011

N° 9.560 Fecha: 15-II-2011

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1.168, de 2010, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba el sumario administrativo instruido por este órgano de Control en el Hospital de lquique, y dispone la rebaja de la sanción propuesta por esta Entidad Fiscalizadora mediante resolución exenta N° 986, de 2010, a doña Edith Carmen Ortiz Núñez, de multa de un 20 % de su remuneración mensual a censura.

Como cuestión previa, corresponde señalar que el respectivo procedimiento disciplinario fue incoado con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la notificación de pacientes con Virus de la Inmunodeficiencia Humana, cuyos exámenes se realizaron en el referido centro hospitalario, así como la muerte de la paciente Dearnny Aguilar Campusano y la utilización de Kits vencidos de HIV en equipos Minividas.

Al respecto, es menester hacer presente que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 47.181, de 2002, de este origen, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado, entre otros, en los artículos 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 28 de la resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, el ejercicio de tal atribución debe ser efectuado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

Así, en el examen preventivo de legalidad, a este Organismo de Control le corresponde analizar si el acto a través del cual la superioridad absuelve o impone una sanción diversa a la propuesta se encuentra fundado, entendiendo que, conforme se ha concluido en los dictámenes N os 49.428 y 62.125, ambos de este origen, de 2009, entre otros, lo estará si las razones que lo motivan, las que deben explicitarse en el documento respectivo, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad.

Pues bien, en la situación que se analiza, cumple con señalar que del examen del expediente sumarial aparece que los fundamentos expuestos en la resolución indicada, no justifican la rebaja de la medida disciplinaria en...

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