Dictamen nº 5791 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246852186

Dictamen nº 5791 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2011

N° 5.791 Fecha: 28-I-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General el Alcalde (S) de la Municipalidad de Lonquimay y el Alcalde de la Municipalidad de Curacautín, solicitando, atendidas las consideraciones que exponen, la reconsideración de las resoluciones N°s. 3.809 y 3.822, ambas de 2010, respectivamente, que dispusieron el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dichas entidades edilicias a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981.

Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que los actos administrativos referidos precedentemente, fueron emitidos en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente.

La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que las resoluciones de la especie han sido emitidas por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica.

Ahora bien, en síntesis, y como fundamento de sus solicitudes de reconsideración, las autoridades recurrentes sostienen que dar cumplimiento a las resoluciones de esta Entidad implicaría desatender lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco al resolver el recurso de protección interpuesto por funcionarios de esas corporaciones edilicias -Rol N° 1.474, de 2009-; además de encontrarse actualmente en tramitación una acción entablada en contra de ambos municipios ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín -Rol N° 18.020, de 2010- en relación con el derecho a percibir la asignación de la especie y su forma de cálculo, en la que se habría acogido provisionalmente la demanda.

Analizados los...

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