Dictamen nº 2883 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246024290

Dictamen nº 2883 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011

N° 2.883 Fecha: 17-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Higuera Valenzuela, ex funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar de las circunstancias en que se habría producido el término de su designación a contrata en el referido establecimiento.

Requerido de informe, el aludido recinto hospitalario manifestó, en síntesis, que el cese de las funciones del ocurrente se produjo por expiración del plazo fijado en su contratación.

Sobre el particular, cabe anotar que según consta en los registros de este Órgano Contralor y los documentos tenidos a la vista, el peticionario cumplió diversas designaciones a contrata en el mencionado centro asistencial, verificándose que el último de tales desempeños se dispuso mediante la resolución exenta N° 2.116, de 2010, extendiéndose hasta el 11 de agosto de esa anualidad.

Enseguida, cumple con informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Luego, conviene precisar que acorde con lo indicado en el artículo 153 de la citada ley, el cumplimiento del plazo por el cual ha sido designado un servidor produce el inmediato término de sus actividades.

Pues bien, en concordancia con la norma referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR